Qué cambió exactamente el 29 de mayo de 2025
El Decreto 366/2025 no modificó la ley de forma puntual: reescribió su parte estructural. El artículo 2, que definía quién accede a la ciudadanía por naturalización, fue sustituido íntegramente. Se añadieron artículos sobre ciudadanía por inversión y sobre el nuevo organismo. Los artículos 3, 4, 5 y 11 fueron derogados.
La redacción anterior decía simplemente: extranjeros mayores de dieciocho años que hubieran residido en la república durante dos años consecutivos y manifestaran su voluntad ante los jueces federales. La nueva redacción es diferente: extranjeros mayores de dieciocho años que acrediten haber residido en Argentina de forma continua y legal durante los dos años anteriores a la solicitud, y que manifiesten su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Se han añadido dos palabras, y las dos cambian todo. «Legalmente» — es decir, los años sin estatus no cuentan. Y «de forma ininterrumpida» — con una nueva definición que viene en el párrafo siguiente.
| Sí, los hubo | Cambios tras el decreto 366/2025 |
|---|---|
| dos años de residencia consecutivos | dos años de residencia continuada y legal |
| la continuidad no estaba definida | continuidad = ni una sola salida al extranjero |
| solicitud ante un juez federal | solicitud ante la Dirección Nacional de Migración |
| tarjeta de ciudadanía emitida por un juez federal | tarjeta emitida por el servicio de migración; el DNI lo expide RENAPER |
| méritos especiales según la lista de 1869 | inversión significativa, determinada por el ministerio de economía |
Dos vías hacia la naturalización
El primero es el plazo. Se requiere que el extranjero mayor de edad acredite dos años de residencia continua y legal inmediatamente anteriores a la solicitud, y que manifieste su voluntad de obtener la ciudadanía ante el servicio de inmigración.
El segundo es la inversión. Los extranjeros que acrediten ante la Dirección Nacional de Migración haber realizado una inversión significativa en el país, con independencia del tiempo de residencia. Se trata de una figura conceptualmente nueva: no existe requisito alguno de tiempo vivido en el país.
La ley no define qué se considera una inversión significativa. Delega esa determinación al Ministerio de Economía, que tiene potestad para establecer proyectos de inversión concretos a tal efecto. Cualquier cifra mencionada fuera de los actos del ministerio no es una norma.
- Vía por tiempo de residencia: 18 años, dos años de forma continua y legal, solicitud ante el servicio de inmigración
- Vía por inversión: inversión significativa, sin requisito de período de residencia
- El importe de la inversión significativa lo determina el Ministerio de Economía; no está fijado en la ley
Quién decide ahora
Antes, la carta de naturalización la expedía el juez federal del distrito donde se presentaba la solicitud. Ahora la expide la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo descentralizado que depende del Ministerio del Interior.
El Servicio de Inmigración coordina sus actuaciones con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER): allí se remiten los datos de las tarjetas de ciudadanía expedidas, y es el propio RENAPER quien emite el documento nacional de identidad — el DNI.
Para la vía de inversión se ha creado un organismo específico: la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía. Recibe las solicitudes, solicita información al servicio de migración, a la Unidad de Inteligencia Financiera y a cualquier otro organismo pertinente, evalúa las solicitudes y presenta una resolución motivada con recomendación de aprobación o denegación a la Dirección Nacional de Migración.
La agencia también está obligada a publicar anualmente las inversiones recibidas a través de los programas.
| Organismo | Rol |
|---|---|
| Dirección Nacional de Migraciones | recibe la solicitud y emite la tarjeta de ciudadanía |
| RENAPER | recibe los datos de las tarjetas y expide el DNI |
| Agencia de programas de ciudadanía por inversión | evalúa las solicitudes de inversión y recomienda una resolución |
| Unidad de información financiera | proporciona información a solicitud de la agencia |
Costos y qué queda de la ley anterior
El artículo 10 se conserva: la tarjeta de ciudadanía y los trámites para obtenerla son gratuitos — con la salvedad de la excepción prevista en el artículo siguiente. Y ese artículo siguiente, el undécimo, ha sido derogado por el decreto 366/2025.
La edad y la ciudadanía extranjera se acreditan con la simple presentación del documento de identidad emitido por la Policía Federal Argentina o del pasaporte del país de origen con visado del cónsul argentino en el lugar de expedición.
Del antiguo texto legal se conservan los derechos políticos: los argentinos que han cumplido dieciséis años gozan de todos los derechos políticos reconocidos por la Constitución y las leyes de la república. También permanecen las restricciones del artículo 8: no pueden ejercer derechos políticos quienes se hayan naturalizado en el extranjero, quienes hayan aceptado cargos u honores de gobiernos extranjeros sin autorización del Congreso, los quebrados fraudulentos ni los condenados por ciertas sentencias.
La ciudadanía por nacimiento el artículo 1 la mantiene sin cambios: son argentinos todos los nacidos en el territorio de la república, independientemente de la ciudadanía de sus padres, salvo los hijos de ministros extranjeros y miembros de misiones diplomáticas.
- La tarjeta de ciudadanía y el procedimiento son gratuitos; el artículo de excepción quedó derogado en 2025
- La edad y la ciudadanía extranjera se acreditan con el documento de identidad o el pasaporte con visado consular
- Derechos políticos — a partir de los 16 años
- El nacimiento en el territorio otorga la ciudadanía independientemente de la nacionalidad de los padres
Cómo encaja con las normas migratorias
El requisito de residencia legal vincula directamente la ciudadanía con el estatus migratorio, y el mismo decreto 366/2025 también lo modificó. Lo analizamos por separado: la precaria ya no es una residencia válida para acreditar el arraigo, y los años bajo esa situación no computan ni para la residencia permanente ni para la ciudadanía.
Sumando ambas partes de la reforma, se llega a una conclusión práctica. Los dos años deben transcurrir en el país con un estatus de residente vigente y sin salidas físicas. Un error en cualquiera de las dos partes reinicia el contador: una salida rompe la continuidad, y los años en situación de precariedad no cuentan como residencia legal en el sentido requerido.
Por eso conviene planificar el proceso de dos años con el calendario en mano y con una idea clara de qué estatus cubre cada mes.
Ciudadanía argentina: análisis del proceso y preparación
- Verificación del estatus que cubre cada mes de tu plazo de dos años
- Análisis del impacto de los viajes en la continuidad según la nueva definición
- Evaluación de la vía de inversión y de lo que se conoce sobre ella en la fecha de consulta
- Recopilación de justificantes de residencia legal durante el período exigido
- Presentación de la solicitud ante la Dirección Nacional de Migración
- Acompañamiento hasta la expedición de la tarjeta de ciudadanía y el DNI
Consulta con un abogado — 100 $.Se descuenta del precio del servicio de acompañamiento si continúas con nosotros.
En la consulta, el abogado analiza tu situación con base en los documentos y te proporciona ruta de solicitud: qué base, qué documentos se necesitan y en qué orden.
Las tasas administrativas, el notario, las traducciones juradas y la apostilla, si se requieren, se facturan por separado según el coste real — el desglose se indicará según tu situación. El plazo de tramitación depende del organismo y su carga de trabajo, por eso no publicamos una cifra promedio.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que la ciudadanía argentina se obtiene a los dos años?
Sí, el plazo establecido en la ley es de dos años. Pero desde el 29 de mayo de 2025 debe ser ininterrumpido y legal, y la ley define la continuidad como la permanencia en el país sin ninguna salida al extranjero.
¿Qué pasa si salgo del país una semana?
Según el texto literal de la norma, la continuidad se interrumpe: se considera que una persona ha residido de forma ininterrumpida solo si no ha realizado ninguna salida del país durante todo el período.
¿Dónde presentar la solicitud ahora?
A la Dirección Nacional de Migraciones. El procedimiento anterior ante el juez federal fue reemplazado por el decreto 366/2025; la tarjeta de ciudadanía la expide esa misma oficina, y el DNI lo emite el RENAPER.
¿Qué es la ciudadanía por inversión?
Nueva vía: un extranjero que acredite haber realizado una inversión significativa puede obtener la ciudadanía con independencia del tiempo de residencia. Qué inversiones se consideran significativas lo determina el Ministerio de Economía; la ley en sí no establece montos.
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
La ley establece que la tarjeta de ciudadanía y los trámites para obtenerla son gratuitos; el artículo que preveía excepciones fue derogado en 2025. Los programas de inversión funcionan con una lógica aparte.
Si salí del país y el contador se reinició, ¿también pierdo la residencia?
No, son dos reglas distintas. Los dos años sin ninguna salida son un requisito para solicitar la ciudadanía: un viaje solo reinicia ese contador. La ley de migración anula la residencia por un motivo diferente: ausencia del país durante seis meses o más en el caso de residencia temporal, o un año o más en el de residencia permanente, salvo que se haya obtenido autorización del organismo migratorio. Más detalles en nuestro análisis sobre las categorías de residencia.
Verificado 11 de septiembre de 2026. Los umbrales y las cuantías están vinculados a indicadores que se revisan anualmente — antes de presentar la solicitud, consulta la fuente oficial del país.
Servicios y precios — sin sorpresas, antes de hablar
Normalmente se solicita junto con esto: cuil — 70 $ · cdi — número fiscal para transacciones — 90 $. Dos servicios o más — 5 % de descuento en cada uno.
Los precios están en dólares estadounidenses y son definitivos: no se añade nada por encima. Las tasas gubernamentales de Migraciones y RENAPER se pagan por separado y directamente al organismo: son pequeñas, se fijan en pesos y se convierten al tipo del día; nosotros indicamos el importe y mostramos los comprobantes.
