Cómo funciona el proceso
Dos registros separados, no uno solo
Darse de alta como autónomo en España implica dos procedimientos independientes ante dos organismos distintos, y confundirlos puede acarrear sanciones. El primero es el alta en la Seguridad Social, en el régimen RETA. El segundo es el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda). Desde 2018 el orden está establecido: primero el RETA, luego Hacienda, y no al revés.
Modelo 036 y el suprimido 037
El alta en el registro fiscal se realiza mediante una declaración de inscripción. Antes existían dos modelos: el completo 036 y el simplificado 037. Desde el 3 de febrero de 2025, el modelo 037 ha sido suprimido, y todos los trámites del registro — alta, modificaciones y baja — se gestionan exclusivamente con el modelo 036. Debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad: antes de la primera venta y antes de las primeras compras para el lanzamiento.
Cuota reducida para nuevos autónomos
Para quienes se registran por primera vez, existe una cuota reducida — la llamada tarifa plana, de 80 euros al mes durante los primeros doce meses. Puede prorrogarse otro año si el rendimiento neto se mantiene por debajo del umbral establecido. En algunas comunidades autónomas existe además el programa Cuota Cero, mediante el cual se devuelve íntegramente la cuota. Las condiciones varían en cada comunidad y deben consultarse en el lugar de registro.
Lo que necesitamos de ti
- NIE y estatus vigente que otorgue derecho a trabajar por cuenta propia en España
- Cuenta bancaria española para el cargo de cotizaciones
- Identificación de la actividad: a partir de ella se selecciona el epígrafe IAE correspondiente
- Certificado digital o Cl@ve para la tramitación electrónica
- Dirección de actividad, si difiere del domicilio
Por qué el proceso se estanca
- El estatus no otorga derecho al trabajo por cuenta propia: con la no lucrativa, por ejemplo, no se puede trabajar en absoluto
- Código de actividad mal seleccionado — de él dependen los impuestos y la declaración obligatoria
- Declaración presentada después del inicio efectivo del trabajo
- Sin certificado digital y la cita presencial está ocupada
- La cuota reducida se declara sin verificación de requisitos: el derecho se pierde si ya se ha sido autónomo recientemente
El procedimiento y los importes de las tasas han sido verificados 15 de agosto de 2026 según fuentes oficiales: Agencia Tributaria de España: declaración de alta · Seguridad social: régimen RETA. Las tasas y los beneficios se revisan periódicamente — verifícalos antes de presentar la solicitud con la fuente primaria.
