Qué se ha detenido exactamente
Las visas estadounidenses se dividen en dos grupos, y la distinción pasa exactamente por esa línea. Las visas de inmigrante son las que permiten entrar para residir de forma permanente y obtener la green card: categorías familiares, laborales, de inversión y de ganadores de la lotería. Son precisamente las que están suspendidas. Las visas de no inmigrante permiten entrar temporalmente con un propósito concreto, y se siguen expidiendo con normalidad.
Un detalle importante que genera confusión: el procedimiento no está suspendido, lo que está suspendida es la emisión. Se puede presentar la solicitud, el organismo la revisará y la aprobará, el consulado convocará y celebrará la entrevista. El bloqueo se produce en el momento de pegar la visa en el pasaporte. Para entonces, la persona ya ha invertido dinero y un año de su vida.
| Qué es esto | El estatus en 2026 | |
|---|---|---|
| De inmigración | mudanza definitiva al extranjero, green card | emisión suspendida |
| B1/B2 | turismo y viajes de negocios | se expiden |
| F-1 | estudios | se expiden |
| O-1 | capacidades sobresalientes | se expiden |
| L-1 | traslado dentro de la empresa | se expiden |
Qué sigue funcionando durante ese tiempo
La pausa no canceló el derecho de suelo, el derecho a la reunificación familiar ni las categorías laborales — detuvo una única vía concreta para obtener el estatus: la expedición de la visa en el consulado en el extranjero. Todo lo que no pasa por ese paso sigue funcionando.
Por eso el panorama de 2026 es el siguiente: la entrada temporal al país está abierta, el estatus puede obtenerse desde dentro del territorio, pero la vía habitual de «solicitar desde el extranjero → obtener visado → mudarse» está cerrada. Esto cambia el orden de los pasos, no el destino final, y quienes creían que Estados Unidos estaba completamente cerrado deberían saberlo.
- Se expiden visas de no inmigrante: turismo, estudios, habilidades extraordinarias, traslado interno en empresa
- Las peticiones se admiten y se tramitan — solo se detiene la emisión del visado
- El cambio de estatus dentro de Estados Unidos no requiere visado de inmigración y, por tanto, no se ve afectado por la pausa
- El derecho de suelo está vigente: el Tribunal Supremo lo confirmó mediante sentencia del 30 de junio de 2026
- La ciudadanía estadounidense por naturalización para quienes ya tienen green card sigue su propio procedimiento
Primera vía: cambio de estatus dentro de los Estados Unidos
Si una persona se encuentra legalmente en EE. UU. con un estatus no inmigrante, puede ajustar su estatus a residente permanente desde dentro del país, mediante el formulario I-485, sin salir ni necesitar una visa consular. Este camino se convirtió en la vía principal tras la introducción de la pausa: no pasa por el paso que quedó suspendido.
Esta vía no está abierta para todos ni desde cualquier situación: se necesita residencia legal, una base adecuada y un historial de estancia limpio. Los días en situación irregular, el trabajo sin autorización y las infracciones pasadas la cierran más rápido que cualquier otra cosa. Y hay que calcularlo antes de entrar, no después — porque entrar con un visado de turista con intención de quedarse es arruinar el asunto antes de empezarlo.
- Requiere estatus legal en el momento de la solicitud — cualquier irregularidad invalida esta opción
- La tasa del formulario I-485 es de 1 440 dólares y se aplica a partir de los 14 años
- El permiso de trabajo durante el período de tramitación se solicita mediante una petición aparte
- La intención de inmigrar al entrar con una visa de no inmigrante es un riesgo grave e independiente
- El historial de estancia se verifica a través del I-94 y los registros del organismo, no por declaración del interesado
Segunda vía: segundo pasaporte de un país fuera de la lista
La pausa se aplica en función de la ciudadanía, no del lugar de nacimiento ni de residencia. Esto significa que el ciudadano de un país que no figura en la lista no queda afectado — y presenta la solicitud en las condiciones generales. Para quien ya tiene o puede obtener un segundo pasaporte, esto resuelve la cuestión por completo.
Aquí conviene tener dos tipos de cautela. Primero, la lista de países no se publica deliberadamente: la suspensión es indefinida, el listado puede cambiar por decisión del organismo, y esta página permanece activa durante meses — comprueba la vigencia en la fecha de tu solicitud, no en la de publicación. Segundo, no cualquier segunda ciudadanía resulta válida: lo que importa es el pasaporte con el que presentas la solicitud y los requisitos consulares asociados a él.
- La pausa está vinculada a la ciudadanía del solicitante, no al país de nacimiento ni de residencia
- El segundo pasaporte de un país fuera de la lista te excluye completamente de ella
- La lista se verifica según la versión vigente en la fecha de presentación, no según artículos de internet
- Los plazos para obtener la segunda ciudadanía se miden en años, salvo en los programas de inversión
- Rusia no tiene un tratado E-2 con EE. UU. — esta vía a través de un segundo pasaporte a veces se propone por error
Por dónde empezar mientras la pausa esté vigente
El primer paso no es presentar la solicitud, sino hacer un diagnóstico: entender si tu situación puede llevar a una visa en absoluto. En la mayoría de los casos la respuesta se obtiene en un solo análisis, y eso ahorra o un año de espera o el dinero invertido en un trámite con resultado previsible.
La segunda — poner en orden el historial en el sistema, porque las dos vías restantes exigen un expediente limpio. Presencia irregular, denegaciones anteriores, una green card abandonada — todo eso se resuelve con antelación o aparece en el peor momento.
- Comprobar si tu camino concreto choca con la pausa o la esquiva
- Revisar el I-94, rechazos previos y días acumulados — antes de cualquier gasto
- Si el camino pasa por un cambio de estatus: calcularlo ANTES de entrar al país, no después
- Si el camino pasa por un segundo pasaporte: verificar la lista a la fecha de solicitud
- No pagues por «tramitar la green card a través del consulado» mientras dure la pausa
Verificación de la vía disponible en caso de pausa en la emisión de visados de inmigración
- Analizamos si tu vía específica choca con la pausa o la esquiva
- Revisamos tu historial en el sistema: I-94, rechazos previos por 214(b), presencia ilegal acumulada y situación de una green card anterior
- Analizamos la opción de cambio de estatus dentro de EE. UU.: si es viable desde tu situación y qué se necesita para ello
- Revisamos tu segundo pasaporte, si ya lo tienes o puedes obtenerlo, según la lista vigente del Departamento de Estado
- Buscamos al representante autorizado donde la solicitud deba presentarla él — conforme a la norma 8 CFR 292.1
- Si el camino no es viable, lo comunicamos por escrito, indicando las condiciones bajo las cuales se podría retomar la cuestión
Consulta con un abogado — 150 $.Se descuenta del precio del servicio de acompañamiento si continúas con nosotros.
En la consulta, el abogado analiza tu situación con base en los documentos y te proporciona ruta de solicitud: qué base, qué documentos se necesitan y en qué orden.
Las tasas administrativas, el notario, las traducciones juradas y la apostilla, si se requieren, se facturan por separado según el coste real — el desglose se indicará según tu situación. El plazo de tramitación depende del organismo y su carga de trabajo, por eso no publicamos una cifra promedio.
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano ruso obtener la green card actualmente?
A través del consulado en el extranjero, no: la expedición de visados de inmigración a ciudadanos de Rusia está suspendida desde el 21 de enero de 2026. Desde dentro de EE. UU., el cambio de estatus a residente permanente sí funciona, ya que no requiere visado de inmigración. La segunda vía es presentar la solicitud con el pasaporte de un país que no figure en la lista.
¿La pausa afecta a las visas de turismo?
No. Solo se ha suspendido la emisión de visas de inmigrante. Las categorías de no inmigrante —B1/B2, F-1, O-1, L-1— se tramitan con normalidad, y las solicitudes se gestionan a través de los puestos consulares designados.
¿Cuánto tiempo dura la pausa y cuándo se levanta?
No hay plazo anunciado: la medida es indefinida y se mantiene hasta que el organismo decida. Por eso planificar la mudanza «para cuando la levanten» no es un plan, sino una espera; lo sensible es valorar las vías que funcionan hoy.
¿Tiene sentido presentar una petición mientras la pausa está vigente?
A veces sí — por ejemplo, cuando importa la fecha de entrada en la cola y se prevé obtener el estatus desde dentro del país. Pero presentarla con la intención de recibir la visa en el consulado al término del trámite no tiene sentido en este momento: el proceso se detiene en ese paso.
¿La segunda ciudadanía elimina definitivamente la pausa?
La pausa está vinculada a la ciudadanía del solicitante, por lo que un pasaporte de un país que no figura en la lista vigente queda fuera de su alcance. Pero la lista puede cambiar por decisión de la autoridad competente, y hay que verificarla en la fecha de presentación. Por eso no publicamos la lista de países en esta página — publicamos cómo verificarla.
¿Quién puede presentar mis documentos ante el organismo de inmigración de EE. UU.?
Solo un abogado con licencia estatal o un representante acreditado por el Departamento de Justicia — norma 8 CFR 292.1. La preparación del caso, los documentos, las traducciones y la carpeta de pruebas no requieren licencia, y esa es nuestra parte del trabajo; la solicitud la firma el profesional licenciado.
Verificado 25 de agosto de 2026. Los umbrales y las cuantías están vinculados a indicadores que se revisan anualmente — antes de presentar la solicitud, consulta la fuente oficial del país.
Servicios y precios — sin sorpresas, antes de hablar
- Verificación del proceso en pausa desde el 21.01.2026150 $
Normalmente se solicita junto con esto: ssn — acompañamiento en la solicitud — 150 $ · itin mediante el formulario w-7, si no se tiene derecho al ssn — 250 $. Dos servicios o más — 5 % de descuento en cada uno.
Los precios están en dólares estadounidenses y son definitivos: no se añade nada por encima. Las tasas del USCIS y del Departamento de Estado se pagan por separado y directamente al organismo: nosotros indicamos el importe y mostramos los comprobantes. El impuesto sobre las ventas en EE. UU. lo fijan el estado y la ciudad, por lo que no lo expresamos en porcentaje; el precio que ves es el definitivo.
