Qué cambió exactamente
Antes, el agente de frontera estampaba en el documento de entrada la leyenda duration of status: «por la duración del estatus». Mientras el titular estudiaba conforme al programa indicado en el formulario I-20, el período de estancia no expiraba por sí solo y no hacía falta renovarlo por separado. De ahí el conocido rasgo del estatus de estudiante: era difícil incurrir en exceso de permanencia porque en el documento sencillamente no figuraba ninguna fecha que pudiera superarse.
La nueva norma cambia esto al procedimiento habitual, familiar en otras categorías no inmigrantes: la entrada se concede hasta una fecha concreta. Para un estudiante F-1, ese plazo es el necesario para completar el programa según el formulario I-20, con un máximo de cuatro años. Además, se puede ingresar hasta 30 días antes de la fecha de inicio indicada en el formulario y permanecer 30 días después de finalizar el programa o de agotar el máximo de cuatro años. Estos dos períodos de treinta días no se contabilizan dentro del plazo máximo.
El organismo explica el objetivo con claridad: una fecha fija permite verificar mejor si la persona cumple las condiciones de su estatus mientras permanece en el país. Para ti, esto significa una sola cosa: tu estancia tiene ahora una fecha límite y tú mismo deberás hacerle seguimiento.
| Categoría | Plazo de entrada |
|---|---|
| F-1, programa ordinario | Duración del programa según el I-20, máximo 4 años |
| F-1, cursos de idiomas | No más de 24 meses |
| F-1, escuela secundaria pública | Un máximo de 12 meses en total, incluidas las vacaciones |
| J-1 | Duración del programa según el DS-2019, máximo 4 años |
| Antes del inicio del programa | Hasta 30 días, no se computan en el máximo |
| Al finalizar | 30 días, no computan en el máximo |
La renovación pasó a ser una solicitud formal.
Si el programa es más largo que el plazo concedido — algo habitual con el límite de cuatro años cuando hay un año de idioma, posgrado o cambio de programa —, la prórroga se tramita mediante solicitud ante el USCIS: formulario I-539, tasa y datos biométricos.
La solicitud se considera presentada a tiempo si el organismo la recibe a más tardar el día en que vence el período de estancia autorizado, incluido el plazo de treinta días para la salida. La palabra clave aquí es «recibe»: se toma en cuenta la fecha de recepción, no la de envío.
Para la J-1 existe una norma específica para cuando el responsable del programa actualiza la fecha de finalización después de que la fecha anterior ya haya vencido: el patrocinador tramita la corrección o restauración del registro según el procedimiento del Departamento de Estado, y el participante debe presentar la solicitud de prórroga en un plazo de 30 días desde la actualización del estatus.
Los dependientes J-2 pueden incluirse en la solicitud del titular o presentar la suya propia; su prórroga no puede exceder la del titular. Y hay una disposición específica que conviene leer literalmente: si se deniega la prórroga y el período de estancia autorizado ya ha vencido, la persona y sus dependientes deben abandonar el país de inmediato.
- Renovación — formulario I-539, tasa y biometría.
- El plazo se cuenta desde la fecha en que el organismo recibe la solicitud
- Se puede renovar por el período del programa, con un tope de cuatro años.
- El J-2 no puede obtener un plazo superior al del titular principal
- La denegación con plazo vencido conlleva la obligación de salir de inmediato
Salida del país mientras la solicitud está en renovación
La parte más delicada de la norma y la más peligrosa en el día a día. Según la nueva regulación, una solicitud de prórroga no se considera abandonada si la persona sale del país mientras está siendo tramitada — pero solo bajo dos condiciones: que en el momento de volver a entrar el plazo anterior autorizado aún no haya vencido, y que la persona solicite ser admitida por el tiempo restante exactamente de ese plazo anterior.
En cambio, si la persona sale del país y regresa con un formulario I-20 o DS-2019 cuya fecha de finalización del programa supera el período autorizado anterior, la solicitud de prórroga puede considerarse abandonada. Las solicitudes de permiso de trabajo asociadas no se consideran abandonadas en ese caso.
La norma recomienda expresamente llevar en el viaje una copia del aviso de recepción de la solicitud — formulario I-797C — junto con el documento que acredite el período de estancia previsto: I-20, DS-2019 o carta de la redacción extranjera.
- Hay que regresar antes de que venza el plazo anterior y solicitar el tiempo restante
- Entrar con un documento con fecha de fin de programa posterior puede anular la solicitud
- Las solicitudes de permiso de trabajo se mantienen en vigor
- Para el viaje: copia del I-797C y documento acreditativo del programa
Normas transitorias: quienes ya tienen estatus
Quienes al 15 de septiembre de 2026 se encuentren en estatus F o J de forma legal y hayan sido admitidos por duration of status no serán expulsados del país. Para ellos, la norma establece un régimen transitorio específico: podrán permanecer hasta la más tardía de dos fechas — el vencimiento del permiso de trabajo o la fecha de finalización del programa indicada en el formulario I-20 o DS-2019 —, pero no más de cuatro años a partir del 15 de septiembre de 2026.
Más adelante, el propio texto calcula las fechas límite: para F, el 15 de septiembre de 2030 más el período de salida de sesenta días, es decir, el 14 de noviembre de 2030; para J, más treinta días, es decir, el 15 de octubre de 2030. Nótese la asimetría: el grupo transitorio F conserva el período de sesenta días, mientras que para las nuevas entradas se reduce a treinta días.
Quienes necesiten más tiempo, ya sea para terminar sus estudios, hacer prácticas o comenzar un nuevo programa, presentarán una solicitud de prórroga en las condiciones generales. Es decir, la disposición transitoria no deroga el nuevo régimen, sino que permite seguir bajo el antiguo hasta una fecha determinada.
| Quién | ¿Hasta qué fecha se aplica la norma transitoria? |
|---|---|
| F, en situación regular a 15.09.2026 | No más tarde del 15.09.2030, más 60 días — hasta el 14.11.2030 |
| J, en situación regular a 15.09.2026 | No más tarde del 15.09.2030, más 30 días — hasta el 15.10.2030 |
| Se necesita más tiempo o un nuevo programa | Solicitud de prórroga en régimen general |
Ventana OPT hasta el 18 de marzo de 2027
Existe una ventaja específica para la práctica profesional tras la graduación. El estudiante F-1 al que se le recomienda la OPT post-finalización de estudios y que presenta la solicitud de autorización de trabajo — formulario I-765 — antes de que expire su período de estancia, incluido el período de 60 días y no más tarde del 18 de marzo de 2027, queda exento de presentar la solicitud de prórroga de estatus I-539 durante ese período de prácticas. La misma regla aplica para la renovación de la OPT STEM: formulario I-765 antes de que venza la autorización de trabajo vigente y no más tarde del 18 de marzo de 2027.
Si se aprueba el permiso de trabajo, la persona puede permanecer en estatus F hasta la fecha de vencimiento de dicho permiso más 60 días. Si se deniega, puede quedarse hasta la fecha de fin del programa según el formulario I-20 vigente el 15 de septiembre de 2026, más 60 días, siempre que siga estudiando a tiempo completo y cumpliendo los requisitos del estatus.
Y la situación inversa: quien salió del país antes de presentar la solicitud de OPT y fue readmitido ya con un plazo fijo está obligado a presentar ambas solicitudes: la I-765 y la I-539. Un solo viaje cambia el número de formularios requeridos.
El organismo se reserva el derecho de prorrogar esta ventana tras el 18 de marzo de 2027 en intervalos de seis meses, publicando un aviso separado. Es decir, la fecha podría desplazarse, pero hay que planificar desde ella.
- El I-765 presentado antes del 18 de marzo de 2027 elimina la necesidad de presentar el I-539 para el OPT
- La norma también aplica para la prórroga del STEM OPT
- En caso de aprobación: estatus hasta el fin del permiso de trabajo más 60 días
- Salir del país antes de presentar la solicitud convierte una solicitud en dos
- La ventana puede ser ampliada por la autoridad en tramos de seis meses
Hasta qué punto el 15 de septiembre es una fecha inamovible
Aquí conviene ser transparentes. La norma está clasificada como major rule y debe ser examinada por el Congreso. En el apartado de fechas se indica expresamente: la fecha de entrada en vigor es el 15 de septiembre de 2026; no obstante, si tras el examen dicha fecha cambia, el organismo publicará en el Registro Federal un documento específico que establezca la fecha efectiva o que deje sin efecto la norma.
La conclusión práctica es simple: planifica como si la norma ya estuviera en vigor y, al mismo tiempo, consulta la fuente oficial antes de tomar decisiones irreversibles: comprar billetes, salir del país o presentar una solicitud. El enlace al documento aparece más abajo, y en este caso vale la pena abrirlo tú mismo.
Estatus de estudiante en EE. UU.: cálculo de plazos y preparación
- Calculamos tu fecha según las nuevas normas: duración del programa, tope de cuatro años, períodos de treinta días
- Analizamos si te acoge la disposición transitoria y hasta qué fecha
- Preparamos el expediente para la prórroga del estatus y lo verificamos antes del envío
- Calculamos la ventana de OPT y las consecuencias de salir del país antes de presentar la solicitud
- Analizamos el viaje al país de origen: cuándo es seguro y cuándo puede anular la solicitud presentada
- Buscamos al representante autorizado donde la solicitud deba presentarla él — conforme a la norma 8 CFR 292.1
Consulta con un abogado — 150 $.Se descuenta del precio del servicio de acompañamiento si continúas con nosotros.
En la consulta, el abogado analiza tu situación con base en los documentos y te proporciona ruta de solicitud: qué base, qué documentos se necesitan y en qué orden.
Las tasas administrativas, el notario, las traducciones juradas y la apostilla, si se requieren, se facturan por separado según el coste real — el desglose se indicará según tu situación. El plazo de tramitación depende del organismo y su carga de trabajo, por eso no publicamos una cifra promedio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el duration of status y por qué se elimina?
Esta es la marca «por duración de estatus» en lugar de una fecha concreta: mientras la persona estudiaba, el período de estancia no expiraba. A partir del 15 de septiembre de 2026, para las categorías F, J e I se introduce una fecha fija de entrada; la agencia explica que esto permite verificar mejor el cumplimiento de las condiciones del estatus.
¿Por cuánto tiempo se admite ahora a un estudiante F-1?
Por el tiempo necesario para completar el programa según el formulario I-20, con un máximo de cuatro años. Más hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa y 30 días después de su finalización — estos períodos no cuentan dentro del máximo de cuatro años.
¿Es verdad que tras la graduación quedan 30 días y no 60?
Para quienes ingresan bajo las nuevas normas, sí: la regla sustituye directamente el número «60» por «30» en las disposiciones correspondientes. Para quienes ya tenían el estatus a 15 de septiembre de 2026, la disposición transitoria computa un período de sesenta días.
Ya estoy estudiando. ¿Me afectará esto el 15 de septiembre?
En ese día, no. Si te encuentras legalmente en situación regular y fuiste admitido en duration of status, tienes derecho a permanecer hasta la más tardía de las siguientes fechas: el fin del permiso de trabajo o la fecha de finalización del programa, con un máximo de cuatro años a partir del 15 de septiembre de 2026. Después, deberás presentar una solicitud de prórroga.
¿Se puede salir mientras se tramita la renovación?
Es posible, pero con condiciones. La solicitud no se considera abandonada si regresas antes de que venza tu período de estadía autorizado previo y solicitas el tiempo restante. Sin embargo, si entras con un formulario cuya fecha de fin del programa supera el período anterior, la solicitud puede ser declarada abandonada. Al viajar, lleva una copia del aviso I-797C.
¿Qué fecha es el 18 de marzo de 2027?
Antes de eso, el estudiante al que se le ha recomendado prácticas tras la graduación o la prórroga del STEM OPT solo puede presentar el formulario I-765 para la autorización de empleo, sin necesidad de presentar el I-539 para la prórroga de estatus. La agencia competente puede ampliar esta ventana en incrementos de seis meses.
Verificado 4 de septiembre de 2026. Los umbrales y las cuantías están vinculados a indicadores que se revisan anualmente — antes de presentar la solicitud, consulta la fuente oficial del país.
Servicios y precios — sin sorpresas, antes de hablar
Normalmente se solicita junto con esto: ssn — acompañamiento en la solicitud — 150 $ · itin mediante el formulario w-7, si no se tiene derecho al ssn — 250 $. Dos servicios o más — 5 % de descuento en cada uno.
Los precios están en dólares estadounidenses y son definitivos: no se añade nada por encima. Las tasas del USCIS y del Departamento de Estado se pagan por separado y directamente al organismo: nosotros indicamos el importe y mostramos los comprobantes. El impuesto sobre las ventas en EE. UU. lo fijan el estado y la ciudad, por lo que no lo expresamos en porcentaje; el precio que ves es el definitivo.
