Cinco tipos y cuánto ofrece cada uno
El artículo 125 del reglamento formula el fundamento de la siguiente manera: el permiso se concede a los extranjeros que se encuentren en España cuando existan vínculos con el lugar donde residen — económicos, sociales, familiares, laborales o educativos. Cinco categorías, cinco formas de acreditar ese vínculo.
Arraigo de segunda oportunidad — para quien ya fue residente legal y perdió ese estatus. Arraigo sociolaboral — para quien tiene trabajo. Arraigo social — para quien tiene familia en España o integración acreditada. Arraigo para la formación — para quien va a estudiar. Arraigo familiar — para el progenitor de un menor con ciudadanía de un país de la UE.
El plazo es de un año para todos. Hay una excepción importante: el arraigo familiar se concede directamente por cinco años.
| Tipo de arraigo | A quién va dirigido | Plazo |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | era residente durante los últimos 2 años y no renovó el estatus | 1 año |
| Sociolaboral | hay un contrato laboral de al menos 20 horas semanales | 1 año |
| Social | familia en España o un informe de integración | 1 año |
| Socioeducativo | está matriculado en un programa de la lista aprobada | 1 año |
| Familiar | padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE | 5 años |
Requisitos generales: se acumulan, no se eligen
El artículo 126 enumera los requisitos que deben cumplirse de forma acumulativa — es decir, todos a la vez, para cualquiera de las cinco categorías.
Primero: encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional ni en el momento de la solicitud ni durante su tramitación. Se considera solicitante quien tenga una petición aún no resuelta de forma definitiva, ya sea en vía administrativa o, en caso de recurso, también en vía judicial.
Segundo: haber residido de forma continuada en el país durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Y aquí una salvedad que conviene leer dos veces: si la persona era solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud hasta la resolución definitiva no computa en absoluto dentro de ese plazo de dos años. Para el arraigo familiar no se exige ningún período mínimo de estancia.
A continuación: ausencia de amenaza al orden público, la seguridad y la salud; ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos tipificados en el derecho español; no figurar como persona no grata en países con los que España tenga el acuerdo correspondiente; no encontrarse dentro del plazo de una obligación de no regresar, si la persona la asumió al retornar voluntariamente; y tasa abonada.
- Estar en España sin ser solicitante de protección internacional
- Dos años de residencia continua — excepto en el arraigo familiar
- No representar una amenaza para el orden, la seguridad ni la salud pública
- Sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia durante los últimos cinco años
- No figurar como persona no grata ni estar sujeto a una prohibición de regreso
- Tasa abonada
Prohibición vigente desde el 16 de abril de 2026
El Real Decreto 316/2026 añadió el apartado h) al artículo 126: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener la condición de interesado en procedimientos cuyo objeto sea la concesión, prórroga, renovación o modificación de dichas autorizaciones.
El significado es directo: el arraigo es un camino para quien no tiene estatus. Quien ya tiene una estancia de estudiante, un permiso de trabajo o cualquier otro permiso ya no puede solicitar el arraigo ni como complemento ni en sustitución. Es más: tampoco puede hacerlo si aún no tiene su permiso pero ya ha presentado la solicitud y el trámite está en curso.
Para quienes ya tienen estatus, el reglamento prevé otra vía — no el arraigo, sino el cambio de base conforme al artículo 191. Son procedimientos distintos con requisitos distintos, y ya no es posible sustituir uno por el otro.
El mismo decreto reescribió el apartado c) del artículo 127 —arraigo social— y modificó las reglas de renovación. La versión con la que se calculaban las posibilidades de alguien en 2025 ya no estaba vigente en septiembre de 2026.
Qué se requiere por separado para cada tipo
Arraigo de segunda oportunidad. Es necesario haber sido titular de una autorización de residencia ordinaria — no por circunstancias excepcionales — durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que la no renovación no sea por motivos de orden público, seguridad o salud. Se especifica expresamente que puede solicitarse incluso con sentencia absolutoria, sobreseimiento o archivo del procedimiento.
Arraigo sociolaboral. Se requiere uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario fijado por el convenio colectivo aplicable — en proporción a la jornada — y que sumen un mínimo de veinte horas semanales en cómputo global. Se permiten varios contratos en dos casos: trabajos de temporada con distintos empleadores de forma consecutiva y empleo parcial simultáneo con varios empleadores. El empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74, con una sola excepción: la situación del mercado nacional de trabajo no se tiene en cuenta aquí.
Arraigo social. Se requieren vínculos familiares con extranjeros que cuenten con permiso de residencia y acreditación de medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Solo se consideran vínculos con el cónyuge o pareja registrada y con parientes de primer grado en línea directa. Si no existen esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración — es decir, un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma o el municipio que esta autorice, en el plazo de un mes. Los medios deben estar disponibles en España y pueden provenir de esos mismos familiares o, si se cumplen los requisitos del artículo 84, de la propia actividad.
Arraigo para la formación. Es necesario estar matriculado o cursando alguna de las enseñanzas recogidas en el reglamento. Si la matriculación tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a su inicio, y la propia matriculación se acredita en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización; de lo contrario, la autorización queda sin efecto. La segunda opción es el compromiso de cursar formación organizada por los servicios de empleo para ocupaciones incluidas en el catálogo de difícil cobertura. El informe de integración también es exigible en este supuesto.
Arraigo familiar. Ser padre, madre o tutor de un menor — ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza — residiendo en territorio español, teniendo al menor a cargo y conviviendo con él o ejerciendo las responsabilidades parentales. El segundo supuesto es prestar apoyo a un familiar con discapacidad, ciudadano de esos mismos países, con convivencia y dependencia económica.
Documentos
El artículo 130 establece el conjunto básico de documentos para todos los permisos por circunstancias excepcionales y añade un requisito específico para el arraigo: el certificado de antecedentes penales de los países de residencia.
Los antecedentes penales españoles y el informe policial los solicita directamente el organismo en un plazo de siete días. Se establece expresamente que la existencia de datos en el informe policial no es, por sí sola ni de forma automática, motivo de denegación: el organismo está obligado a evaluar cada situación de manera individual.
El certificado de un tercer país puede no presentarse en dos casos: si la persona ha residido en España de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la solicitud, o si ya acreditó esta circunstancia en otra solicitud presentada en los últimos cinco años y no ha salido del país desde entonces.
- Copia completa del pasaporte vigente, del certificado de registro o del documento de viaje
- Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador, donde sea exigido
- Documentos que acreditan el arraigo: tiempo de permanencia, vínculos, inscripción, parentesco
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia durante los cinco años anteriores a la entrada en España
- Informe de integración social emitido por la comunidad autónoma — para las modalidades social y socioeducativa
- Acreditación de medios económicos — para el arraigo social
- Recibo de pago de la tasa
Cómo se presenta y qué ocurre después
No se necesita visado: el permiso por circunstancias especiales se solicita desde dentro del país y en persona — en el caso de un menor o de una persona que requiera apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo presenta su representante.
El arraigo sociolaboral tiene un mecanismo propio: en cuanto la solicitud es admitida a trámite y hasta que se dicte resolución, el solicitante obtiene autorización temporal para residir y trabajar por cuenta ajena. Así se indica expresamente en la notificación de inicio del procedimiento. Tras la resolución favorable, la vigencia del permiso queda condicionada a la inscripción en el régimen de Seguridad Social correspondiente dentro del mes siguiente a la notificación.
La tarjeta de extranjero — TIE — debe solicitarse en persona en el plazo de un mes desde la notificación de concesión del permiso.
- No se requiere visado; la solicitud es presencial y desde dentro de España
- El arraigo sociolaboral otorga el derecho a trabajar desde el momento en que se acepta la solicitud
- Un mes para registrarse en la Seguridad Social tras la resolución
- Un mes para solicitar la tarjeta TIE
Renovación y transición al estatus ordinario
La renovación también es por un año; en el arraigo familiar, por cinco años. Pero no se renueva de forma automática.
Para el arraigo de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social, la renovación está condicionada a demostrar la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio público de empleo. La exención es posible si el acceso al empleo está vedado por razones objetivas — enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación.
Para la vía socioeducativa, la renovación está condicionada al informe del centro de estudios que acredite el paso al segundo curso o, si los estudios finalizaron antes, a la confirmación del diploma o certificado obtenido, más la búsqueda activa de empleo.
La solicitud debe presentarse con dos meses de antelación al vencimiento: hacerlo en ese plazo mantiene en vigor el permiso anterior hasta que se resuelva el expediente. Presentarla dentro de los tres meses posteriores al vencimiento también mantiene la vigencia, pero conlleva el riesgo de un expediente administrativo por infracción.
Y la transición clave: según el artículo 191, si la persona ha residido en España al menos un año con permiso de residencia que ya autorizaba trabajar, puede acceder a un permiso de residencia y trabajo por cuatro años. El arraigo otorga derecho a trabajar, así que esa puerta se abre al cabo de un año. De un estatus anual que hay que renovar cada año demostrando empleo, se pasa a uno de cuatro años.
| Tipo de arraigo | Requisito de renovación |
|---|---|
| Segunda oportunidad, sociolaboral, social | búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio de empleo |
| Socioeducativo | paso al segundo curso o título más búsqueda de empleo |
| Familiar | plazo de cinco años, renovable por el mismo período |
| Cualquiera, tras un año de residencia | cambio al permiso con actividad laboral según el artículo 191 — cuatro años |
Arraigo en España: preparación y presentación
- Verificación del período de residencia de dos años y de cómo acreditarlo en tu caso
- Elección del tipo de arraigo según tu situación y verificación de la prohibición del punto h)
- Recopilación de pruebas del arraigo: trabajo, familia, integración, matrícula en estudios
- Trabajar con informe de integración social: a dónde acudir y qué debe contener
- Verificación del contrato laboral y del empleador conforme a los requisitos del reglamento
- Obtención de certificados de antecedentes penales y legalización de documentos
- Seguimiento del expediente hasta la tarjeta TIE y análisis de la renovación o transición al estatus de cuatro años
Consulta con un abogado — 80 €.Se descuenta del precio del servicio de acompañamiento si continúas con nosotros.
En la consulta, el abogado analiza tu situación con base en los documentos y te proporciona ruta de solicitud: qué base, qué documentos se necesitan y en qué orden.
Las tasas administrativas, el notario, las traducciones juradas y la apostilla, si se requieren, se facturan por separado según el coste real — el desglose se indicará según tu situación. El plazo de tramitación depende del organismo y su carga de trabajo, por eso no publicamos una cifra promedio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que vivir en España para el arraigo?
Dos años de residencia continua antes de la solicitud — según el reglamento de 2024. Los tres años anteriores ya no están vigentes. Para el arraigo familiar no se exige ningún plazo mínimo.
¿Se cuenta el tiempo de espera de la resolución de protección internacional?
No. El reglamento excluye expresamente del plazo de dos años el tiempo de tramitación de una solicitud de protección hasta la resolución definitiva. Tampoco es posible solicitar el arraigo mientras se sigue siendo solicitante de protección.
Tengo residencia por estudios — ¿puedo solicitar el arraigo?
Desde el 16 de abril de 2026, ya no es posible. El apartado h) del artículo 126 prohíbe el arraigo a quienes tengan permiso de estancia o residencia, así como a quienes tengan procedimientos en curso relacionados con dichos permisos. Tu vía es el cambio de base conforme al artículo 191, no el arraigo.
¿El arraigo da derecho a trabajar?
Sí, el derecho a trabajar va incluido en el permiso, sin restricciones de territorio ni de profesión. La excepción es el arraigo social-educativo: en ese caso, el trabajo por cuenta ajena no puede superar las treinta horas semanales.
¿Qué pasará en un año?
Ya sea una prórroga — condicionada a la búsqueda activa de empleo y al registro en el servicio de desempleo — o el paso al artículo 191 para obtener un permiso de residencia y trabajo de cuatro años, siempre que se haya residido en el país al menos un año como titular de permiso de residencia.
Verificado 6 de septiembre de 2026. Los umbrales y las cuantías están vinculados a indicadores que se revisan anualmente — antes de presentar la solicitud, consulta la fuente oficial del país.
Servicios y precios — sin sorpresas, antes de hablar
Normalmente se solicita junto con esto: apertura de cuenta bancaria — 250 € · obtención del tie — tarjeta de residente — 200 €. Dos servicios o más — 5 % de descuento en cada uno.
Precios finales, IVA 21 % incluido.
