Cuántos años necesitas exactamente tú
El artículo 22 del Código Civil establece un plazo general de diez años y tres grupos de excepciones. Cinco años son suficientes para quienes hayan obtenido el estatuto de refugiado. Dos años se aplican a los nacionales de origen de países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como a los sefardíes.
El Código atribuye el plazo de un año a seis categorías: quienes nacieron en territorio español; quienes no ejercieron a tiempo el derecho de opción; quienes estuvieron legalmente bajo tutela, curatela con plenas facultades representativas, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos; quienes lleven un año casados con un español o española en el momento de la solicitud y no estén separados legalmente ni de hecho; las viudas y los viudos de españoles, siempre que en el momento del fallecimiento del cónyuge no hubiera separación legal ni de hecho; y quienes hayan nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Para el pasaporte ruso esto significa algo sencillo: los atajos son dos — matrimonio y estatus de refugiado. Para todos los demás, a contar diez años.
| A quién va dirigido | Período de residencia |
|---|---|
| Norma general | 10 años |
| Para quienes han obtenido el estatuto de refugiado | 5 años |
| América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes | 2 años |
| Un año de matrimonio con un español, viudas de españoles, descendientes de españoles, nacidos en España | 1 año |
Qué significa «legal, ininterrumpida e inmediatamente anterior»
El apartado 3 del artículo 22 formula el requisito aplicable a la propia residencia: en todos los casos deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Cada una de las tres palabras funciona de forma independiente. Legal — es decir, amparada por un permiso vigente: los años sin estatus no cuentan, sean los que sean. Continuada — sin interrupciones. Inmediatamente anterior — es decir, contigua a la fecha de solicitud, no acumulada en el pasado y luego interrumpida por una ausencia de varios años.
El Código Civil no incluye una tabla de ausencias permitidas como la de la residencia permanente. Esto significa que las estancias prolongadas en el exterior se evalúan caso por caso, y la continuidad debe acreditarse con documentos: empadronamiento, cotizaciones a la seguridad social, contratos.
El código también exige dos cosas además del plazo: buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. La primera se verifica mediante, entre otros, un informe preceptivo del Ministerio del Interior; la segunda, mediante exámenes.
Dos exámenes: DELE A2 y CCSE
El reglamento de 2015 exige superar ambas pruebas: el diploma DELE de nivel mínimo A2 y el examen CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Ambos los elabora e imparte el Instituto Cervantes.
Están exentos del DELE quienes ya posean un diploma de nivel A2 o superior, así como los ciudadanos de los países hispanohablantes enumerados en el reglamento — desde Argentina hasta Venezuela, incluida Guinea Ecuatorial. El pasaporte ruso no figura en esa lista: habrá que presentar el DELE.
La composición del CCSE está definida directamente en el reglamento: el 60 % de las preguntas versan sobre la constitución y la organización territorial de España, y el 40 % sobre cultura, historia y sociedad. Todas las preguntas son de opción múltiple con una única respuesta correcta.
La práctica del Instituto Cervantes añade cifras que conviene conocer de antemano. El examen consta de 25 preguntas; para aprobar hay que responder correctamente 15, el mismo 60 %. Las respuestas incorrectas no penalizan. Los resultados llegan aproximadamente a los 20 días. El certificado es válido cuatro años desde la fecha de expedición. Quien haya obtenido «no apto» o no haya acudido a la primera sesión tiene derecho a una segunda inscripción sin pagar de nuevo. Las sesiones se celebran mensualmente de enero a noviembre; en agosto y diciembre no las hay.
| Parámetro CCSE | Valor |
|---|---|
| Preguntas en el test | 25, cerradas, con una sola respuesta correcta |
| Para alquilar | 15 respuestas correctas, es decir, el 60 % |
| Composición | 60 % constitución y organización del estado, 40 % cultura e historia |
| Resultado | en aproximadamente 20 días |
| Vigencia del certificado | 4 años desde la fecha de expedición |
Documentos
La lista la establece el artículo 5 del reglamento. Todo se incorpora al expediente electrónico; parte de los datos los solicita directamente el organismo si en la solicitud se autoriza la verificación.
No es obligatorio presentar documentos que acrediten los exámenes: en el formulario puedes autorizar una consulta directa a las bases de datos del Instituto Cervantes, y el resultado de esa verificación tiene la misma validez probatoria que el certificado.
- Solicitud en el formulario establecido y, si actúa un representante, poder notarial
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido
- Pasaporte vigente
- Acreditación de haber superado el DELE A2 y el CCSE, o autorización para consulta en las bases del Instituto Cervantes
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido
- Recibo de pago de la tasa
- Tarjeta TIE, tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la UE o certificado de registro de ciudadano de la UE
- Certificado de empadronamiento y certificado del registro central de antecedentes penales de España — si no se ha autorizado su consulta de oficio
- Documentación para situaciones especiales: matrimonio con ciudadano español, nacimiento en España, descendencia de españoles, condición de sefardí, viudedad
El procedimiento y el año de espera
El procedimiento es electrónico en todas sus fases. La solicitud se presenta a través de la aplicación del ministerio de justicia en el formulario establecido; los representantes cuya profesión exige colegiación obligatoria deben actuar únicamente por vía electrónica, y en ese caso las notificaciones se les dirigen a ellos.
Durante el procedimiento se solicitan dictámenes. Se considera preceptivo el del Ministerio del Interior, que incluye una valoración sobre la conducta del extranjero y su situación respecto a las obligaciones derivadas de la entrada y la residencia en España.
La resolución corresponde al ministro de Justicia. El plazo máximo es de un año desde la fecha de recepción de la solicitud. Y aquí la norma es exactamente la contraria a la que rige para la residencia permanente: si transcurre ese año sin resolución, la solicitud se considera denegada. El silencio perjudica al solicitante.
La denegación puede recurrirse: primero mediante revisión ante el mismo órgano y, posteriormente, por la vía contencioso-administrativa, que el código deja expresamente abierta.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Corrección de documentos a requerimiento | 3 meses; de lo contrario el expediente se cierra |
| Resolución sobre la solicitud | no más de 1 año |
| El silencio del organismo al cabo de un año | se considera una denegación |
| Juramento tras la resolución favorable | 180 días |
| Inscripción en el registro tras el juramento | 5 días |
Juramento, renuncia a la ciudadanía anterior y 180 días
La resolución favorable no equivale aún a la ciudadanía. El artículo 23 del código establece tres condiciones de validez para la adquisición: juramento o promesa de fidelidad al Rey y de acatamiento a la Constitución y las leyes; declaración de renuncia a la ciudadanía anterior; inscripción de la adquisición en el Registro Civil español.
Están dispensados de la renuncia los originarios de los países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 — países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal — y los sefardíes de origen español. La ciudadanía rusa no figura en esa lista: la declaración de renuncia se realiza ante el funcionario del registro. Lo que ocurra después con la ciudadanía anterior lo determina el derecho de ese país, no el español — es una cuestión aparte que debe consultarse con un abogado especialista en el derecho del país de origen.
Para todo esto se dispone de 180 días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. El Código es taxativo: la concesión de la ciudadanía pierde efecto a los ciento ochenta días de la notificación si la persona no se ha presentado ante el funcionario competente en ese plazo. Tras el juramento, el registro asienta el acta en un plazo de cinco días y con eso concluye el procedimiento.
- Juramento o promesa de lealtad al Rey y de acatamiento de la Constitución
- Declaración de renuncia a la ciudadanía anterior — obligatoria para los solicitantes rusos
- Inscripción de la adquisición en el Registro Civil
- El plazo para todo es de 180 días desde la notificación; de lo contrario, la resolución pierde vigencia
Ciudadanía española por residencia: preparación y solicitud
- Cálculo de tu plazo y verificación de qué años se consideran residencia legal
- Evaluación de la continuidad en ausencias prolongadas y selección de pruebas
- Verificación del derecho al plazo reducido: matrimonio, origen y estatus
- Plan de preparación para el DELE A2 y el CCSE según el calendario de convocatorias
- Recopilación y legalización del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales
- Presentación del expediente electrónico y gestión de la correspondencia con el organismo
- Acompañamiento hasta el juramento y la inscripción en el registro en el plazo de 180 días
Consulta con un abogado — 80 €.Se descuenta del precio del servicio de acompañamiento si continúas con nosotros.
En la consulta, el abogado analiza tu situación con base en los documentos y te proporciona ruta de solicitud: qué base, qué documentos se necesitan y en qué orden.
Las tasas administrativas, el notario, las traducciones juradas y la apostilla, si se requieren, se facturan por separado según el coste real — el desglose se indicará según tu situación. El plazo de tramitación depende del organismo y su carga de trabajo, por eso no publicamos una cifra promedio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que vivir en España para obtener la ciudadanía?
Diez años de residencia legal, continua e inmediatamente anterior a la solicitud. Un año es suficiente para quienes, en el momento de presentarla, lleven un año casados con un español o española; cinco años, para quienes hayan obtenido el estatuto de refugiado.
¿Cuentan los años vividos en España sin estatus migratorio?
No. El Código exige residencia legal. El tiempo previo a la obtención de la primera tarjeta no computa en el plazo, aunque haya servido de base para el arraigo.
¿Qué exámenes hay que superar?
Dos: DELE de nivel mínimo A2 y el test CCSE. Están exentos del DELE quienes posean un diploma A2 o superior y los ciudadanos de los países hispanohablantes enumerados en el reglamento — Rusia no figura en esa lista.
¿Qué pasa si la autoridad no responde en un año?
La solicitud se considera denegada: en este procedimiento, el silencio es negativo. La denegación puede recurrirse — primero mediante revisión administrativa y luego por la vía contencioso-administrativa.
¿Hay que renunciar a la ciudadanía rusa?
El código español exige una declaración de renuncia a la ciudadanía anterior al prestar juramento; solo están exentos los naturales de países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes. Las consecuencias según el derecho del país de origen las determina la ley de ese país, no la española.
Verificado 6 de septiembre de 2026. Los umbrales y las cuantías están vinculados a indicadores que se revisan anualmente — antes de presentar la solicitud, consulta la fuente oficial del país.
- Código Civil de España, texto consolidado — artículos 21–24 sobre la adquisición de la ciudadanía
- Real Decreto 1004/2015 — reglamento del procedimiento de adquisición de la ciudadanía por residencia
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15.07.2024 — anulación de un fragmento del artículo 12.1 del reglamento
- Instituto Cervantes — evaluación del test CCSE: 25 preguntas, umbral mínimo 15, validez del certificado
- Ministerio de Justicia de España — ciudadanía por residencia
Servicios y precios — sin sorpresas, antes de hablar
Normalmente se solicita junto con esto: apertura de cuenta bancaria — 250 € · obtención del tie — tarjeta de residente — 200 €. Dos servicios o más — 5 % de descuento en cada uno.
Precios finales, IVA 21 % incluido.
