Para quién es adecuado y para quién no
Esta base está pensada para dos perfiles: el empleado de una empresa extranjera al que se le ha autorizado trabajar desde España, y el autónomo o empresario con clientes fuera del país. En ambos casos hay que demostrar que los ingresos existen y son estables, no que surgieron justo antes de la solicitud.
- Empleado de una empresa extranjera — se requiere autorización escrita del empleador para trabajar en remoto desde España
- Freelance con varios clientes en el extranjero: se necesitan contratos e historial de ingresos
- Propietario de una empresa fuera de España, siempre que no gestione una persona jurídica española
- NO es adecuado si tu cliente principal es español: la proporción de ingresos españoles está limitada al 20 %
- NO es adecuado si no tienes ingresos o estos son pasivos — para ingresos pasivos existe la no lucrativa
Cuánto hay que ganar: la fórmula basada en el SMI
El umbral está vinculado al Salario Mínimo Interprofesional de España (SMI) y equivale al 200 % de este. El SMI se fija mensualmente pero se abona 14 veces al año, por lo que el valor mensual de referencia se calcula dividiendo la cantidad anual entre doce. Con los valores de 2026, el umbral para un solicitante es de 2 849 € al mes. El SMI se revisa cada año y, por lo general, al alza, así que conviene verificar la cifra actualizada antes de presentar la solicitud.
Para una familia los umbrales se suman: +75 % del SMI por el primer familiar y +25 % del SMI por cada siguiente — con los valores de 2026, eso equivale a 1 068 € y 356 €. Es decir, una pareja necesita acreditar 3 917 € al mes, y una familia de tres personas, 4 273 €.
Los ingresos se acreditan con contrato y extractos, no con promesas: se necesitan ingresos durante varios meses consecutivos. Un pago puntual elevado no cierra la cuestión.
Dos vías de solicitud — y ofrecen distintos plazos de tarjeta
La primera vía es la visa D en el consulado de España en el país donde resides legalmente. Permite la entrada y, por lo general, una primera tarjeta de un año; la renovación se tramita después dentro del país.
La segunda vía es presentar la solicitud desde dentro de España, estando en el país de forma legal (por ejemplo, con entrada sin visado). La solicitud se dirige a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), y el permiso aprobado se concede directamente por tres años. El plazo formal de resolución es de 20 días hábiles, y el silencio del organismo se considera resolución positiva.
La conclusión práctica: si puedes entrar legalmente y presentar la solicitud desde dentro del país, ese camino suele ser más rápido y más ventajoso en cuanto al plazo de la tarjeta.
Documentos
- Pasaporte y formularios de solicitud cumplimentados
- Contrato de trabajo o contratos con clientes con una vigencia mínima de tres meses
- Carta del empleador autorizando el trabajo en remoto desde España — para empleados por cuenta ajena
- Acreditación de que la empresa o el cliente lleva al menos un año en activo
- Acreditación de ingresos: extractos, facturas, declaraciones fiscales
- Título universitario O acreditación de experiencia profesional de al menos tres años
- Certificado de antecedentes penales con apostilla y traducción jurada
- Seguro médico de cobertura completa o inscripción en el sistema español de la Seguridad Social
- Acreditación de la seguridad social: certificado A1 o inscripción en España
Renovación y siguientes pasos
La tarjeta obtenida desde dentro de España tiene una validez de tres años y se prorroga por dos más si se mantienen las condiciones: los ingresos no caen por debajo del umbral, el trabajo sigue siendo para clientes extranjeros y resides efectivamente en el país.
Tras cinco años de residencia ininterrumpida se abre la opción de residencia de larga duración de la UE, que elimina los requisitos económicos y permite trabajar sin estar vinculado a un motivo concreto. Los años con este estatus se computan íntegramente, a diferencia de los años con visado de estudiante.
Impuestos: el régimen Beckham y por qué conviene pensarlo con antelación
Los titulares de este estatus pueden acogerse al régimen especial para personas desplazadas (régimen de impatriados, «ley Beckham»): en lugar de la escala progresiva, se aplica un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos de fuente española hasta un umbral de 600 000 € anuales, durante seis años.
El régimen no se aplica de forma automática: hay que solicitarlo dentro de un plazo limitado tras darse de alta en el registro tributario. Perder ese plazo cierra la posibilidad, y es uno de los errores más costosos asociados a esta vía.
Ten en cuenta la regla general: 183 días en España y pasas a ser residente fiscal, con obligación de declarar tus ingresos mundiales. La planificación fiscal debe hacerse antes de la mudanza.
Errores frecuentes
- Más del 20 % de los ingresos procedentes de clientes españoles: la base del esquema se desmorona
- Contrato o relación con el cliente de menos de tres meses en la fecha de la solicitud
- Sin titulación ni experiencia acreditada de al menos tres años
- No está resuelta la cuestión del seguro social: ni A1 ni inscripción en España
- Ingresos «al límite» del umbral sin margen — el SMI se revisa y el umbral sube
- Plazo perdido para acogerse al régimen Beckham — seis años de ventaja fiscal perdidos
Permiso de residencia Digital Nomad — servicio completo
- Verificación del perfil: si cumples los requisitos de ingresos, antigüedad de la relación y formación académica
- Cálculo del umbral según el SMI vigente para ti y tu familia
- Análisis de la estructura de ingresos: proporción de clientes en España y cómo acreditar los cobros
- La cuestión de la seguridad social: A1 o alta en España
- Certificado de antecedentes penales, apostilla, traducciones juradas
- Elección de la vía: consulado o presentación desde dentro de España a través de la UGE
- Presentación, gestión del expediente y obtención de la tarjeta tras la aprobación
- Aparte — análisis del régimen Beckham y los plazos para solicitarlo
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En la consulta, el abogado analiza tu situación con base en los documentos y te proporciona ruta de solicitud: qué base, qué documentos se necesitan y en qué orden.
Las tasas administrativas, el notario, las traducciones juradas y la apostilla, si se requieren, se facturan por separado según el coste real — el desglose se indicará según tu situación. El plazo de tramitación depende del organismo y su carga de trabajo, por eso no publicamos una cifra promedio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital en España?
Desde el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) para el solicitante principal, más el 75 % del SMI por el primer miembro de la familia y el 25 % por cada uno adicional. Con los valores de 2026, esto supone 2 849 € al mes para una persona, 3 917 € para dos y 4 273 € para una familia de tres. El SMI se revisa anualmente; verifica la cifra actualizada antes de presentar la solicitud — puedes calcular tu importe con la calculadora en la página de cálculo.
¿Se puede trabajar con clientes españoles?
Sí, pero no más del 20 % del total de ingresos. El permiso se basa en que trabajas para el mercado exterior; superar esa proporción con clientes españoles es motivo directo de denegación.
¿Por cuántos años se concede la tarjeta?
Depende de la vía. Al solicitar por consulado, normalmente se expide un visado y una primera tarjeta por un año. Al solicitarlo desde España a través de la UGE, el permiso se concede directamente por tres años y se renueva por dos más.
¿Se necesita el título?
Se requiere un título universitario o experiencia profesional acreditada de al menos tres años en el sector. Con uno de los dos es suficiente.
¿En qué se diferencia la visa de nómada digital de la no lucrativa?
Punto esencial: con la visa de nómada digital se puede y se debe trabajar — el estatus se basa en ingresos activos provenientes de clientes en el extranjero. Con la no lucrativa no está permitido trabajar en absoluto, incluido el trabajo remoto, y es necesario acreditar ingresos pasivos o ahorros.
¿Qué es el régimen Beckham y lo conceden de forma automática?
Es un régimen fiscal especial para personas que llegan al país: tipo fijo del 24 % sobre rentas de fuente española hasta 600 000 € al año durante seis años, en lugar de la escala progresiva. No se aplica de forma automática; hay que solicitarlo por separado en un plazo limitado tras darse de alta en el registro fiscal.
Verificado 6 de agosto de 2026. Los umbrales y las cuantías están vinculados a indicadores que se revisan anualmente — antes de presentar la solicitud, consulta la fuente oficial del país.
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