Quién puede reunificar y a quién
El patrocinador (reagrupante) es un extranjero con permiso de residencia en España que ha vivido en el país al menos un año y ha obtenido la renovación de su permiso (o que ya es titular de residencia de larga duración o tarjeta de la UE). Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia se rigen por un régimen diferente y más favorable — el régimen comunitario.
- Cónyuge o pareja — desde 2025 se reconocen con mayor amplitud las parejas de hecho estables (pareja de hecho) si la relación puede acreditarse documentalmente
- Hijos menores — propios y del cónyuge, incluidos los adoptados
- Hijos mayores de edad con discapacidad objetivamente incapaces de mantenerse por sí mismos
- Padres del patrocinador o del cónyuge — generalmente mayores de 65 años y económicamente dependientes (las transferencias de dinero deben acreditarse)
Requisitos de ingresos: cálculo según el IPREM
Los ingresos del patrocinador están vinculados al indicador público IPREM (en los últimos años, en torno a 600 € mensuales; el indicador se revisa cada año; comprueba el valor actualizado en los recursos oficiales antes de presentar la solicitud).
Fórmula base: el 150 % del IPREM mensual para una familia de dos personas (el titular más un familiar reagrupado), y aproximadamente el 50 % adicional del IPREM por cada miembro siguiente. Referencia para 2026: unos 900 € netos al mes para una familia de dos personas, y unos 1 200 € para tres.
Los ingresos se acreditan con contrato de trabajo y nóminas, declaración de autónomo u otras fuentes estables. Los ingresos puntuales y las transferencias no justificadas no se computan.
Vivienda: informe de vivienda adecuada
Un requisito adicional es el informe de disponibilidad de vivienda adecuada, que expide el ayuntamiento o el organismo competente de la comunidad autónoma. Se verifican la superficie, el número de habitaciones y su adecuación al número de ocupantes.
El informe se emite sobre el domicilio del patrocinador, ya sea en propiedad o en alquiler. En las grandes ciudades su tramitación puede llevar varias semanas; tenlo en cuenta al planificar los plazos.
Documentos
- Formulario EX-02 y copias de los pasaportes del patrocinador y de los familiares en reagrupación
- Acreditación del parentesco: certificado de matrimonio/nacimiento con apostilla y traducción jurada (traducción jurada)
- Acreditación de ingresos: contrato, nóminas, declaración de IRPF o contabilidad de autónomo
- Informe de vivienda adecuada (informe sobre la vivienda)
- Seguro médico (si no se tiene acceso a la sanidad pública)
- Para los padres — pruebas de dependencia económica: transferencias regulares durante el último año o más
Procedimiento y plazos
El proceso es el siguiente: el patrocinador presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de su provincia → tras la aprobación, el familiar tiene dos meses para solicitar el visado D en el consulado de España en su país de residencia → entra en España y en el plazo de un mes tramita la tarjeta de residente TIE.
El plazo formal de resolución es de 45 días, aunque en provincias con mayor carga (Madrid, Barcelona) suele superarse. La visa en el consulado requiere otros uno o dos meses adicionales. El horizonte realista para todo el proceso va de tres a seis meses.
Si el familiar reagrupado puede trabajar
Sí. El permiso de residencia por reagrupación familiar para el cónyuge y los hijos en edad laboral otorga derecho a trabajar en España — tanto por cuenta ajena como propia — sin necesidad de un permiso de trabajo adicional. Esta es una de las principales ventajas de esta vía frente a, por ejemplo, la visa no lucrativa.
Errores frecuentes
- Presentación antes de la renovación del primer permiso de residencia — se lleva un año en el país, pero el derecho a la reagrupación familiar solo nace con la tarjeta renovada
- Ingresos «al límite» de la fórmula sin margen — con cifras borderline la denegación es frecuente
- Documentos sin apostilla o con traducción ordinaria (no jurada)
- El informe de vivienda caducado — el informe tiene una vigencia limitada
- Haber dejado pasar la ventana de dos meses para solicitar el visado tras la aprobación
- Para los padres — pruebas de dependencia económica insuficientes: un par de transferencias no basta
Reagrupación familiar en España — servicio integral
- Verificación del derecho a presentar la solicitud: antigüedad del patrocinador, estatus de la tarjeta y composición familiar
- Cálculo de ingresos según el IPREM vigente y análisis de cómo cubrirlo en tu caso
- Recopilación y verificación del expediente: EX-02, apostillas, traducciones juradas
- Acompañamiento para el informe de vivienda: dónde presentarlo y cuánto tiempo esperar en tu provincia
- Cita y presentación en la Oficina de Extranjería, seguimiento del expediente hasta la resolución
- Visado D en el consulado y tramitación del TIE tras la entrada
Consulta con un abogado — 80 €.Se descuenta del precio del servicio de acompañamiento si continúas con nosotros.
En la consulta, el abogado analiza tu situación con base en los documentos y te proporciona ruta de solicitud: qué base, qué documentos se necesitan y en qué orden.
Las tasas administrativas, el notario, las traducciones juradas y la apostilla, si se requieren, se facturan por separado según el coste real — el desglose se indicará según tu situación. El plazo de tramitación depende del organismo y su carga de trabajo, por eso no publicamos una cifra promedio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que ganar para la reagrupación familiar en España?
Referencia — el 150 % del IPREM mensual para una unidad familiar de dos personas (aproximadamente 900 € netos en 2026) más alrededor del 50 % del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM se revisa anualmente; comprueba la cifra exacta antes de presentar la solicitud.
¿Cuánto tiempo después de la mudanza se puede reagrupar a la familia?
Tras un año de residencia legal en España y la renovación de tu permiso de residencia. Los titulares de residencia de larga duración y tarjetas de la UE pueden solicitarlo antes. Los ciudadanos de la UE reagrupan a su familia bajo un régimen diferente y más flexible.
¿Puede trabajar el cónyuge tras la reagrupación?
Sí, el permiso de residencia por reagrupación familiar otorga al cónyuge y a los hijos en edad laboral el derecho a trabajar en España por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de autorización adicional.
¿Se pueden reagrupar los padres?
Sí, pero es la vía más difícil: por lo general, los padres deben ser mayores de 65 años y estar a tu cargo — se requieren transferencias económicas regulares durante un año o más, además de justificar los motivos de la mudanza.
¿Cuánto tardan en resolver la solicitud de reagrupación familiar?
Formalmente, 45 días; en la práctica, más en provincias con mucha carga de trabajo. A eso hay que sumar uno o dos meses para la visa D en el consulado y la tramitación de la tarjeta TIE tras la entrada. El plazo total realista oscila entre tres y seis meses.
Verificado 29 de julio de 2026. Los umbrales y las cuantías están vinculados a indicadores que se revisan anualmente — antes de presentar la solicitud, consulta la fuente oficial del país.
Servicios y precios — sin sorpresas, antes de hablar
Normalmente se solicita junto con esto: apertura de cuenta bancaria — 250 € · obtención del tie — tarjeta de residente — 200 €. Dos servicios o más — 5 % de descuento en cada uno.
Precios finales, IVA 21 % incluido.
